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CUBIERTAS INDUSTRIALES CON DISIPACIÓN TÉRMICA E IMPERMEABILIZACIÓN

Desde principios de 2013, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la Ley 4428 referida a la construcción y mantenimiento de las cubiertas verdes. Esta disposición aplica reducciones en el pago de los derechos de construcción, en el caso de obra nueva, y en el importe de la tasa de ABL, cuando en un edificio se construya y se mantenga una cubierta verde.

Estos beneficios sin duda contribuyen a incentivar una práctica ya instalada en las muchas de las ciudades de los países desarrollados, a la que el Gobierno porteño se ha sumado. “Celebramos esta iniciativa por los múltiples beneficios sociales y ambientales que conlleva esta medida, ya que une sustentablemente temas ambientales, sociales y económicos”, explica Andrés Schwarz, arquitecto especialista en las normas LEED, en un informe elaborado por el AGBC (Agrentina Green Building Council). Según el asesor, es necesario ajustar algunos temas técnicos en el texto de la norma para facilitar la construcción de este tipo de cubiertas.

La normativa especifica la aplicación de reducciones en el pago de los derechos de construcción, con un tope máximo un 20 % de quita. El descuento final se calcula multiplicando el porcentaje máximo por la semisuma de dos factores: la superficie del techo verde (en m2) y el porcentaje de la terraza que esté cubierta por vegetación. Según explica la arquitecta Magdalena Eggers, asesora en normas de edificación, el mayor beneficio que los constructores pueden sacar de la ley sería plantear una terraza de más de 200 m2 y ocuparla en un 80 % con superficie verde.